Funciones

Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes

El Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes está integrado por un(a) Magistrado(a), tiene su residencia en la capital del Estado y le corresponde en lo general:

  • Conocer y resolver de los asuntos de su competencia en los términos previstos por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado y demás leyes aplicables.
  • Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la justicia en materia de adolescentes sea eficaz, pronta y expedita.
  • Resolver de manera definitiva e inatacable los recursos que se presenten en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia en materia Penal, cuando actúen como órganos auxiliares en materia de adolescentes, en los términos que para el efecto determine la ley de la materia.
  • Compilar los criterios que emanen de las resoluciones que dicte en asuntos de su conocimiento. Cuando en tres resoluciones ininterrumpidas por otra en contrario se sostenga el mismo criterio constituirán jurisprudencia obligatoria para los Jueces de Primera Instancia en materia Penal, cuando actúen como órganos auxiliares en materia de adolescentes.
  • Proponer al Consejo de la Judicatura la designación del personal del tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables.
  • La propuesta de los secretarios de estudio y cuenta la hará el magistrado, de entre la lista que figure en la reserva judicial de su materia;
  • Proponer al Consejo de la Judicatura el personal judicial que se haga acreedor a recibir estímulos y recompensas.
  • Conceder licencias económicas al personal de su adscripción, con goce de sueldo o sin él, de más de cinco y hasta por quince días. Toda solicitud de licencia requiere causa justificada.
  • Proponer al Consejo de la Judicatura el proyecto del Reglamento Interior del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento interno.
  • Las demás que le confiera la Ley Orgánica del PJECZ u otras disposiciones legales aplicables.