
CONVOCATORIA DEL PRIMER PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA PERSONAS FACILITADORAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA 2026
CONVOCATORIA CPCPF-01/2026
Con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 22, 23, 24, 38 y 40 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 15 (quince) de septiembre del 2026 (dos mil veintiséis); y los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras, emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como los acuerdos del Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se convoca:
A.- Personas interesadas en participar en el proceso de certificación como facilitadoras públicas y privadas en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que cuenten con una certificación previa en mediación y conciliación, expedida a partir del año 2020 por el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como con capacitación de 120 (ciento veinte) horas en la materia, impartida por dicho Poder Judicial o por otros Poderes Judiciales, y que acrediten su residencia en el Estado de Coahuila de Zaragoza; así como,
B.- A las personas interesadas en participar en el proceso de certificación como personas facilitadoras públicas y privadas que hayan acreditado el Diplomado de Formación Básica en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con duración de 120 (ciento veinte) horas, impartido por el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y que acrediten su residencia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con las siguientes:
B A S E S:
I. DE LOS REQUISITOS.
En los términos de lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la LGMASC y el artículo 5 de los Lineamientos para la Evaluación; las personas aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos a la fecha de su registro al proceso:
I. Contar con título y cédula profesional de estudios de licenciatura;
II. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. No haber sido sentenciada por delito doloso;
IV. No ser declarada persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;
V. Acreditar con diploma o constancia, haber tomado un mínimo de ciento veinte horas de capacitación;
VI. Aprobar las evaluaciones que al efecto determine el Órgano Instructor.
II. DE LA DOCUMENTACIÓN.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral que antecede, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente en formato electrónico:
a) Solicitud de certificación, mediante la cual la persona aspirante acepta someterse a las bases y términos de la presente convocatoria y expresa su autorización para que sus datos personales sean transmitidos y publicados, de conformidad con la legislación aplicable. La solicitud será requisitada y presentada de forma electrónica a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1XVl4rIpgrpYYRRw-XciiKMW4ScUpw5B4/view?usp=sharing;
b) Identificación oficial vigente, siendo los medios de identificación aceptados: la credencial para votar, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía o, tratándose de personas servidoras públicas, la credencial institucional o documento oficial con fotografía que acredite dicha calidad;
c) Clave Única de Registro de Población (CURP);
d) Título profesional de licenciatura (por ambos lados);
e) Cédula profesional de licenciatura (por ambos lados);
f) Copia de la certificación en mediación y conciliación expedida por el Poder Judicial Estado de Coahuila, a partir del año 2020, en caso de contar con ella.
g) Constancia de acreditación del Diplomado de formación básica en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de ciento veinte horas impartido por el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, o por otros Poderes Judiciales, en los términos de la LGMASC.
h) Escrito firmado por la persona interesada, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no contar con antecedentes judiciales por conductas constitutivas de violencia familiar, agresión de género (en el ámbito público o privado), ni por delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal. así como no haber recibido sentencia por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad https://drive.google.com/file/d/1KRaFoaRMz3wnQgtpsLx1p8W-RGgyuwlT/view?usp=sharing;
i) En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste si presenta alguna discapacidad y si requiere algún ajuste razonable https://drive.google.com/file/d/1U-YIQJGdAiJfsWN4GozYW69bkuhGYam0/view?usp=sharing;
j) Constancia que acredite que no ha sido declarada persona deudora alimentaria morosa por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentariashttps://rnoa.dif.gob.mx y;
k) Registro completo de la Convocatoria al proceso de certificación de personas facilitadoras públicas y privadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, realizado a través del siguiente enlace: https://forms.gle/MD9WgnoqbR9p23DD8;
l) Acreditación de residencia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio correspondiente.
m) Comprobante de pago de derechos por concepto de certificación de personas facilitadoras. De conformidad con el artículo 152, fracción V, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las personas aspirantes deberán realizar el pago correspondiente por la cantidad de $891.80 (ochocientos noventa y un pesos 80/100 moneda nacional), exclusivamente a través de la plataforma oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el apartado “Trámites y Servicios”, seleccionando el concepto “Certificación de mediadores”. https://www.pjecz.gob.mx/tramites-y-servicios/05-certificacion-de-mediadores/#gsc.tab=0
Los documentos deberán ser escaneados en formato PDF y en un solo archivo. No se aceptarán copias fotostáticas, fotografías, documentos en archivos separados o enviados por una vía distinta a la plataforma oficial de inscripción.
III. ETAPAS DEL PROCESO
El presente proceso se conformará por las siguientes etapas:
A. Recepción y registro de documentos;
B. Admisión de personas aspirantes;
C. Etapa de evaluación; y
D. Expedición de certificación.
IV. DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS
El período de registro se llevará a cabo del 19 al 21 de octubre de 2026 hasta las 23:00 horas, el cual deberá realizarse exclusivamente a través del siguiente enlace: https://forms.gle/MD9WgnoqbR9p23DD8 .
El 26 de octubre de 2026, se enviará al correo electrónico proporcionado en el registro, el usuario, contraseña e instructivo de acceso para la plataforma del Sistema de Capacitación y Profesionalización (SICAP) https://sicap.pjecz.gob.mx.
− Dentro de la plataforma SICAP, se habilitará el apartado "Proceso de
Certificación de Personas Facilitadoras Públicas y Privadas en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias", al cual se deberá acceder para adjuntar en un solo archivo en formato PDF los documentos solicitados del 26 al 30 de octubre de 2026 hasta las 23:00 horas.
− Posterior a la revisión documental, el 05 de noviembre de 2026 se publicará la lista de personas admitidas a la primera etapa de evaluación en la página h https://www.pjecz.gob.mx/.
− El Instituto de Especialización, a través de la plataforma SICAP, integrará un expediente electrónico por cada persona interesada con los documentos acompañados en su inscripción, el cual será remitido al Órgano Instructor para su revisión.
El sistema electrónico de inscripción y envío de documentación se cerrará de forma automática en las fechas y horas establecidas. No se admitirá ninguna otra vía o forma de inscripción distinta a la descrita en la presente base.
Será responsabilidad de la persona interesada conservar físicamente bajo su resguardo los documentos originales que hubiere anexado a su solicitud durante todo el período del proceso. El Órgano Instructor conservará de forma íntegra sus facultades para requerir en cualquier momento su exhibición física.
V. DE LA ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
El Órgano Instructor analizará los expedientes de las personas aspirantes; únicamente serán consideradas aquellas solicitudes que, al momento de su presentación, reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos y que hayan sido recibidas dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria.
Una vez examinados los expedientes, el Órgano Instructor publicará en el portal de internet del Poder Judicial la lista de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos y resulten admitidas.
A las personas aspirantes admitidas se les asignará un folio que servirá como identificación única dentro de esta convocatoria, el cual se encontrará en el perfil de usuario en la plataforma SICAP.
La relación de las personas sustentantes admitidas al proceso de certificación se publicará en la página del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las personas cuyos nombres no aparezcan en dicha publicación se tendrán por no admitidas al proceso de certificación.
De manera conjunta con la notificación de admisión, el Órgano Instructor señalará el lugar, fechas y horarios en que las personas aspirantes habrán de sustentar las evaluaciones correspondientes. Para resolver dudas relacionadas con el proceso de registro, las personas aspirantes podrán comunicarse únicamente a través del correo electrónico oficial: proceso.certificacion.facilitadores@pjecz.gob.mx.
Cualquier duda o comentario enviado por un medio distinto o a una dirección de correo diferente a la señalada no será atendido ni respondido, y por lo tanto, se tendrá por no recibido.
VI. ETAPA DE EVALUACIÓN.
La etapa de evaluación para la certificación comprenderá una evaluación teórica de conocimientos y una evaluación de competencias prácticas, orientadas a valorar que las personas aspirantes cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para el adecuado ejercicio de la función facilitadora, bajo el siguiente esquema:
A. La evaluación teórica:
Consistirá en un examen de conocimientos en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su contenido estará integrado con base en el tronco común establecido por los Lineamientos de Capacitación para la Formación, Actualización y Especialización de Personas Facilitadoras, aprobados por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Para la evaluación teórica se establece como criterio mínimo de acreditación obtener el 80% de respuestas correctas respecto del total de reactivos que integran el instrumento. Las personas que obtengan un porcentaje inferior al 70% de respuestas correctas no podrán continuar con la etapa de evaluación práctica para efectos de la certificación.
B. La evaluación práctica:
La evaluación práctica para la certificación de personas facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias, comprenderá las siguientes fases:
a) La simulación de una sesión de mecanismos alternativos de solución de controversias; y
b) La elaboración de un convenio derivado de un caso práctico.
Las evaluaciones se realizarán conforme lo establezca el Órgano Instructor de acuerdo al Perfil por Competencias de la Persona Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, emitido por el Consejo Nacional de la materia, así como a los instrumentos, criterios y disposiciones establecidos en el Plan de Evaluación correspondiente y aprobados por el Órgano Instructor. Para efectos de la aplicación de las evaluaciones prácticas, se considerarán los siguientes grupos:
Grupo A.- Las personas aspirantes que cuenten con certificación previa en mediación y conciliación, expedida a partir del año 2020 por el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tendrán por reconocida la evaluación práctica de simulación que hayan presentado y acreditado durante su proceso de certificación anterior, en virtud de la correspondencia de los elementos y competencias valorados con el Perfil por Competencias y el Plan de Evaluación vigente. En consecuencia, únicamente deberán presentar la evaluación práctica de elaboración de convenios.
Grupo B.- Las personas aspirantes que hayan acreditado el Diplomado de formación básica en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias impartido por el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y que no cuenten con certificación previa en mediación y conciliación, expedida a partir del año 2020 por el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán presentar ambas fases de la evaluación práctica.
La evaluación práctica de elaboración de convenios se realizará a través de la plataforma SICAP. Las personas aspirantes deberán elaborar y cargar en dicha plataforma, en las fechas que se indiquen, el convenio correspondiente al caso práctico asignado. La evaluación se calificará conforme a los elementos jurídicos, metodológicos y de redacción, así como a los criterios e instrumentos aprobados por el Órgano Instructor, a fin de valorar el dominio de las competencias necesarias para la elaboración de convenios derivados de los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias.
VII. DE LOS LINEAMIENTOS DE LA EVALUACIÓN.
− El examen teórico se integrará por 80 reactivos de opción múltiple con cuatro opciones de respuesta donde solo una de ellas corresponde a la respuesta correcta. Los reactivos serán seleccionados aleatoriamente de una batería con combinaciones diferenciadas de preguntas.
− La evaluación teórica se aplicará de manera virtual el día 12 (doce) de noviembre de 2026 (dos mil veintiséis), a través de la plataforma SICAP. El sistema estará habilitado en un horario de las 15:00 horas a las 19:00 horas, por lo que las personas sustentantes deberán realizar la evaluación dentro del periodo establecido.
− La evaluación teórica contará con el sistema de supervisión y vigilancia remota SMOWL, vinculado a la plataforma SICAP. Para tal efecto, las personas sustentantes deberán cumplir previo a la evaluación teórica con los requerimientos técnicos, las instrucciones y las condiciones de supervisión establecidas para la aplicación de la evaluación.
− Será responsabilidad de cada persona sustentante cumplir con las indicaciones y contar con los recursos tecnológicos necesarios para la adecuada presentación del examen.
− Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas continuas para responder la evaluación a partir de su ingreso al sistema.
− Durante la aplicación no estará permitido el uso de materiales de apoyo ni de dispositivos electrónicos de consulta.
− La evaluación práctica de simulación se llevará a cabo por un jurado especializado mediante una rúbrica estructurada con base en el Perfil por Competencias y el Plan de Evaluación. Para este ejercicio se contará con la participación de personas previamente preparadas para representar el caso práctico y simular a las partes en conflicto. Se realizarán conforme lo establezca el Órgano Instructor.
− La evaluación práctica de elaboración de convenio consistirá en la redacción de un acuerdo derivado de un caso asignado, el cual será valorado por medio de la rúbrica técnica correspondiente y se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma SICAP según las fechas establecidas.
− Las pruebas prácticas de simulación se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 17 de diciembre de 2026, conforme al calendario de aplicación que se comunicará oportunamente a las personas admitidas.
− Los resultados serán integrados y documentados por el Órgano Instructor, quien notificará los resultados individuales y determinará formalmente quiénes acreditaron el proceso conforme a las disposiciones aplicables.
VIII. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN.
Son causas de descalificación de la persona aspirante:
-
Omitir datos o información requerida, así como incurrir en falsedad o error en cualquier dato personal, en las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad, o en cualquier documento presentado con motivo del proceso.
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No realizar el registro inicial o no entregar la totalidad de los documentos señalados en la presente Convocatoria.
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No presentar la evaluación teórica en el día, horario y medio señalados.
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Incurrir en irregularidades durante la evaluación teórica, detectadas y reportadas por la plataforma de supervisión y vigilancia remota SMOWL, conforme a los criterios establecidos para su aplicación.
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Realizar cualquier conducta de deshonestidad académica al momento de la aplicación de la evaluación teórica, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: la suplantación de identidad; copiar o hacer uso de materiales y herramientas no autorizadas; difundir el contenido de los exámenes por cualquier medio; consultar o comunicarse con otras personas aspirantes; así como realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de la plataforma de evaluación.
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Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
En caso de incumplimiento de los requisitos o de actualizarse cualquiera de los supuestos anteriores, la persona aspirante podrá ser dada de baja en cualquier etapa del proceso (al inicio, durante su desarrollo o de manera posterior a su conclusión). Dicha determinación le será notificada a través de los medios de contacto proporcionados en su solicitud de registro.
Es responsabilidad de cada persona aspirante asegurarse de cumplir cabalmente con todos los requisitos de la Convocatoria. No procederá recurso alguno contra la determinación que resuelva la descalificación de una persona aspirante.
IX. DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN.
Una vez obtenidos los resultados de las evaluaciones, el Órgano Instructor realizará una valoración integral de cada persona aspirante, a efecto de verificar y resolver de manera definitiva sobre el cumplimiento de los requisitos para la expedición o denegación de la certificación correspondiente.
X. LA GUÍA DE ESTUDIO.
La guía de estudio estará disponible en el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1FnG84SgTkMjadoPu20yVAF1tPtrpdMrO/view?usp=sharing. Dicha guía comprende los temas propuestos por el Instituto de Especialización Judicial y aprobados por el Órgano Instructor, con base en los Lineamientos de Capacitación para la Formación, Actualización y Especialización de Personas Facilitadoras, emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
XI. CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.
Las circunstancias no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por el Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus determinaciones serán definitivas e inatacables.
XII. CALENDARIO
El Proceso de Certificación para Personas Facilitadoras Públicas y Privadas en Organismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila 2026, se llevará a cabo conforme al calendario que se presenta a continuación, en el que se establecen las fechas correspondientes a cada una de sus etapas y grupos.
| ACTIVIDAD | FECHAS GRUPO A (con certificación previa) | FECHAS GRUPO B (sin certificación previa) |
|---|---|---|
| Publicación de la convocatoria y guía de estudios | 19 de octubre de 2026 | 19 de octubre de 2026 |
| Registro de personas aspirantes | 19 al 21 de octubre de 2026 | 19 al 21 de octubre de 2026 |
| Envío de documentación | 26 al 30 de octubre de 2026 | 26 al 30 de octubre de 2026 |
| Publicación de la lista de las personas aspirantes admitidas | 05 de noviembre de 2026 | 05 de noviembre de 2026 |
| Desarrollo del proceso de evaluación teórica | 12 de noviembre de 2026 | 12 de noviembre de 2026 |
| Lista de personas admitidas a la evaluación práctica | 18 de noviembre de 2026 | 18 de noviembre de 2026 |
| Desarrollo del proceso de evaluación práctica de convenio (grupo A) | 19 al 23 de noviembre de 2026 | NA |
| Publicación de la lista de resultados de personas facilitadoras certificadas (grupo A) | 03 de diciembre de 2026 | NA |
| Desarrollo del proceso de evaluación práctica de simulación y convenio (grupo B) | NA | 30 noviembre al 17 de diciembre |
| Publicación de la lista de resultados de personas facilitadoras certificadas (grupo B) | NA | 15 de enero de 2027 |
El Órgano Instructor podrá realizar los ajustes al calendario que sean necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de certificación. Dichas modificaciones se darán a conocer a través del correo electrónico proporcionado por la persona sustentante durante el registro.
La presente Convocatoria se expide en cumplimiento del acuerdo emitido por el Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 01 de octubre de 2026.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de octubre de 2026.