Artículo 21, fracción XIX. Instituciones de Beneficencia.

Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado.

RESPONSABLE

C.P. Silvia Gabriela Saucedo Muñoz, Directora de Recursos Financieros.

FECHA DE VALIDACIÓN

01 de abril del 2024

No aplica lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 21 de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado".

Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos no se establece la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, órgano especializado del Poder Judicial, por medio de su titular u otra persona, para entregar recursos públicos a instituciones de beneficencia, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia.