Artículo 27, fracción XIV. Justicia Constitucional.

Los procedimientos de justicia constitucional local que incluya desde el inicio hasta su resolución.

Responsable

Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Fecha de Validación

05 de agosto de 2025

Este rubro compete al Tribunal Constitucional del Poder Judicial, de acuerdo a lo que establece el artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgáica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Si desea conocer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales pude acceder a la liga siguiente:

Tribunal Consitucional