Artículo 65. XIII. Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables

Responsable

Órgano de Administración

Fecha de Validación

05 de agosto de 2025

Para el Tribunal de Conciliacion y Aritraje no se ha emitido ni se emitió convocatoria en este sentido, esto en atención a la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 20 de diciembre de 2024, que en su Artículo Segundo Transitorio, fracción V, establece que: “El Tribunal de Conciliación y Arbitraje a que se refiere el artículo 136-A que deroga este Decreto, se convertirá en el órgano de Conciliación y Arbitraje que se integrará, funcionará y se adscribirá al Poder Ejecutivo en los términos que establezca la Ley, para conocer y resolver la conciliación, arbitraje y demás controversias laborales que se susciten en el régimen interno del estado, con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, para asegurar la protección de los derechos laborales de las Personas Trabajadoras al Servicio Público del Estado, salvo las del Poder Judicial que le corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial.
Los asuntos pendientes de resolución en este Tribunal seguirán resolviéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad, mientras se expiden las reformas correspondientes. En todo caso, el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, acordará con el Poder Ejecutivo un plan de transferencia de los recursos materiales, humanos y financieros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.”
En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial, así como los derechos laborales de que se trate.
De igual forma y conforme a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en el Periódico Oficial, el viernes 18 de julio de 2025, determina: "Artículo Primero. Vigencia, abrogación e implementación... fracción V: “El Ejecutivo del Estado presentará al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la iniciativa de reforma a la legislación respectiva para regular la organización y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a que se refiere la fracción V del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que mientras tanto continué funcionando en los términos de las disposiciones expedidas con anterioridad.”