Responsable
Secretaría General de Administración
Fecha de validación
05 de agosto de 2025
No aplica lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 65 de la Ley General de Transparencia, referente a "Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio", al no establecerse la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como órgano especializado del Poder Judicial, sea por medio de su titular u otra persona, para generar este tipo de programas, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia y, estos no se realizan por el Poder Judicial, ni tampoco se contemplan en su presupuesto de egresos.