Artículo 65, fracción XV. Condiciones generales de trabajo.

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Responsable

Secretaría General de Administración

Fecha de Validación

05 de agosto de 2025

En el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, no ha sido constituido algún sindicato de empleados adscritos al mismo, por lo que no se realiza aportación en dinero o en especie a sindicato alguno. Es importante mencionar que en el Poder Judicial, labora personal agremiado al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Estado, el cual se rige conforme al Convenio Laboral de Prestaciones Económicas y Sociales para Trabajadores Sindicalizados al servicio del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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