Respinsable
C.P. Silvia Gabriela Saucedo Muñoz, Directora de Recursos Financieros.
Fecha de Validación
18 de julio de 2025
No aplica lo dispuesto en la fracción V del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a "Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado".
Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 1°, 4° y Capítulo IV TER-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos no se establece la facultad al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, órgano especializado del Poder Judicial, por medio de su titular u otra persona, para entregar recursos públicos a instituciones de beneficencia, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el propio Tribunal, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia.