Responsable
Maestro Rodrigo González Morales, Secretario Técnico y de Planeación
Fecha de validación
05 de agosto de 2025
*No aplica* lo dispuesto en la fracción XLV del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y, sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por los artículos 7W, 135, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 1°, 3°, 5° y 6° Capítulo Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, derivado de estos ordenamientos se establece la facultad y competencia del Poder Judicial, y de estos no se desprende el generar, recabar, concentrar el contendio de este rubro, hacerlo se aparta de la función que tiene encomendada el Poder Judicial, que es impartir justicia en los asuntos de su competencia.