Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la Ley General, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
Fracciones
I. Tesis y ejecutorias, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas II. Versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidas III. Versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados V. Lista de acuerdos que diariamente se publiquen VI. Procedimientos de designación de jueces y magistrados: convocatoria, registro de aspirantes, aspirantes aceptados, aspirantes que avanzan cada una de las etapas, resultado de las evaluaciones de cada etapa y lista de vencedores VII. Procedimientos de ratificación VIII. Resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantres del Poder Judicial IX. Indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional X. Disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones XI. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos XII. Resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios