Artículo 69. XI. Votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares

Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos

Responsable

Cada órgano jurisdiccional facultado para ello

Fecha de Validación

10 de septiembre de 2025

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